Los bioestimulante de plantas, como así lo el Nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes, Reglamento UE 2019/1009, ha pasado por numerosas etapas con mayor o menor polémica hasta la llegada de esta ley.

OMDF, Fortificantes, Fitofortificantes … son nombres con los que se ha ido asociando estos productos a lo largo de su historia, desarrollados por los departamentos de I+D+i de las empresas fabricantes, especialmente de fertilizantes.

Tras este proceso, el el Nuevo Reglamento Europeo de Fertilizantes, Reglamento UE 2019/1009, vino para asentar las bases legales de esta especialidad agrícola (los bioestimulantes agrícolas) y así, además, evitar que existan productos fraudulentos en en el mercado bajo esta expresión definitoria.

CFP 6: Bioestimulante de plantas.

El Reglamento UE 2019/1009 incluye en su apartado CFP 6: Bioestimulante de plantas, un producto fertilizante UE cuya función consista en estimular los procesos de nutrición de las plantas con independencia del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de las plantas y su rizosfera:

  • Eficiencia en el uso de los nutrientes.
  • Tolerancia al estrés abiótico.
  • Características de calidad.
  • Disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo y la rizosfera.

Este entró en vigor el 16 de julio de 2022 y por primera vez, incluye todas las tipologías de productos fertilizantes.

Como bioestimulante de plantas, expresa que “determinadas sustancias, mezclas y microorganismos, denominadas bioestimulantes de las plantas, no son aportes de nutrientes propiamente dichos, si bien estimulan los procesos naturales de nutrición.

Cuando solo sirven para mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes de los vegetales, su tolerancia al estrés abiótico, sus propiedades de calidad, o para incrementar la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizosfera, tales productos son por naturaleza más similares a los productos fertilizantes que a la mayor parte de las categorías de productos fitosanitarios.

Actúan además de los fertilizantes, con el objetivo de optimizar la eficiencia de dichos fertilizantes y reducir las dosis de aplicación de los nutrientes. Por tanto, deben poder ser objeto del marcado CE con arreglo al presente Reglamento y quedar excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n. o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ). Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n. o 1107/2009.

Estos bioestimulante de plantas según sus materias activas pueden ser:

Mitos y realidades de los productos bioestimulantes agrícolas.

Aun así, siguen existiendo numerosas verdades y mentiras sobre los bioestimulantes agrícolas. Para esclarecer y acarar dudas, las asociaciones AEFA Sigfito, AEPLA y FEDISPROVE, han unido esfuerzos y editado un manual llamado Mitos y realidades de los bioestimulantes. A continuación, exponemos sus conclusiones.

Verdades sobre los bioestimulantes de plantas.

Un bioestimulante es un producto sometido a una regulación. Un bioestimulante sólo se puede poner en el mercado nacional si cumple con una de las siguientes legislaciones:

  • Normativa europea: Reglamento (UE) n. 2019/1009.
  • Normativa nacional: Real Decreto 506/2013. Grupo 4 del anexo I.
  • Otras normativas nacionales (a través del procedimiento de reconocimiento mutuo del Reglamento (UE) n. 2019/515).

Es necesario conocer bajo que regulación se está comercializando el producto para establecer los requisitos que deben cumplirse.

Los bioestimulantes pueden ayudar a combatir el estrés abiótico. El estrés abiótico es el generado por agentes no biológicos, como la temperatura, la salinidad, la sequía, etc.

El uso de bioestimulantes puede disminuir la necesidad de aportar nutrientes. Los bioestimulantes estimulan los procesos de nutrición de las plantas independientemente del contenido de nutrientes del producto.

Pueden mejorar la disponibilidad de nutrientes, la absorción o la eficiencia de uso de éstos. Con ello son capaces de mejorar la eficiencia de los fertilizantes reduciendo, por tanto, las dosis de aplicación de nutrientes.

El término bioestimulante no aparece en la legislación nacional de fertilizantes. El concepto bioestimulante no se menciona como tal en el RD 506/2013. Sin embargo, sí que se define un grupo de productos con funciones bioestimulantes que se incluyen en el Grupo 4 y que se denomina “Otros abonos y productos especiales”.

Está previsto que en la próxima actualización de la normativa nacional se incluya el término Bioestimulante para alinearlo con la legislación europea.

Un bioestimulante con marcado CE requiere siempre una evaluación por parte de un Organismo Acreditado Notificado. El Reglamento (UE) n. 2019/1009 de fertilizantes contempla la necesidad de una evaluación de conformidad, con una entidad acreditada, que demuestre la eficacia y la seguridad de los productos que declaren funciones bioestimulantes.

Los bioestimulantes complementan a los fertilizantes, el uso de uno de ellos no sustituye al otro. Son productos diferentes, el uso de uno de ellos no reemplaza al otro, pero si se complementan.

El fertilizante proporciona nutrientes y/o mejora la eficiencia nutricional. Mientras que, los bioestimulantes estimulan los procesos de nutrición de las plantas con el objetivo de mejorar una o varias características de la planta o su rizosfera.

Actualmente no es obligatorio que los envases de bioestimulantes estén acogidos a un sistema de gestión integrado. La legislación actualmente vigente no obliga a que los productos bioestimulantes estén acogidos a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) para la gestión de sus envases, si bien, será obligatorio antes de 2025 conforme a lo marcado en la legislación europea. (Ley 7/2022).

Sin embargo, los fabricantes de bioestimulantes de forma voluntaria pueden acogerse a un SCRAP que gestionará la recogida de envases.

Los envases vacíos de los productos bioestimulantes son residuos. Todos los productos envasados generan residuos de envases tras su utilización y, por tanto, deben gestionarse por parte del agricultor individualmente o bien a través del punto de recogida de los sistemas colectivos autorizados.

Es necesario tener un justificante de la correcta gestión del envase de un producto bioestimulante. Es necesario tener un justificante de la correcta gestión del envase en todos los casos y para todos los productos que se usan en agricultura profesional, (fertilizantes, bioestimulantes, fitosanitarios, semillas, etc.), ya sean residuos clasificados como residuos peligrosos o no.

Mentiras sobre los bioestimulantes de plantas.

Los bioestimulantes CE pueden declarar en su etiqueta cualquier tipo de efecto relacionado con mejoras en calidad o eficiencia del uso de nutrientes. Conforme al Reglamento (UE) n. 2019/1009, el objetivo de los bioestimulantes es mejorar una o varias de las siguientes características de la planta o su rizosfera:

  • Eficiencia en el uso de nutrientes.
  • Tolerancia al estrés abiótico.
  • Características de calidad.
  • Disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o la rizosfera.

Además, los bioestimulantes deberán tener los efectos declarados en la etiqueta para las plantas especificadas en ella. Dichos efectos deberán demostrarse de acuerdo con las directrices de las normas armonizadas que acompañan al reglamento.

Los productos bioestimulantes pueden ayudar a combatir el estrés biótico. Hay que distinguir entre el estrés “biótico y abiótico”. El estrés biótico es el generado por agentes biológicos, (plagas y enfermedades), y está incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n. 1107/2009 de fitosanitarios, en cuyo Art.1. 1107/2009: “proteger los vegetales o los productos vegetales de todos los organismos nocivos o evitar la acción de estos”.

Un bioestimulante nacional requiere siempre un registro para ser comercializado. El RD 506/2013 únicamente exige el registro de los productos que tengan componentes orgánicos (productos de los grupos 2, 3 y 6, que son; abonos orgánicos, abonos órgano-minerales y enmiendas orgánicas respectivamente) y los productos especiales basados de microorganismos (productos del grupo 4.4).

Un bioestimulante con marcado CE requiere un registro para ser comercializado. El Reglamento (UE) n. 2019/1009 de fertilizantes no menciona la creación de ningún registro de productos bioestimulantes.

Sin embargo, si se detalla la necesidad de que estos productos deban pasar por un proceso de evaluación de la conformidad por parte de una entidad acreditada notificada conforme a lo establecido en el Reglamento.

Necesito carnet de manipulador de fitosanitarios para poder comprar bioestimulantes. No es necesario el carnet de manipulador de productos fitosanitarios al no tratarse de un producto fitosanitario incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n. 1107/2009 de fitosanitarios.

Puede aparecer en la etiqueta de un bioestimulante control en plagas o enfermedades. Los bioestimulantes no controlan plagas, ni enfermedades ni malas hierbas. Es ilegal incluirlo en la etiqueta.

El uso de bioestimulantes supone protección frente a plagas y enfermedades. Los bioestimulantes no tienen capacidad para proteger a la planta frente a plagas, enfermedades ni malas hierbas.

Con el uso de bioestimulantes, conseguimos la estimulación de las defensas de las plantas frente a plagas y enfermedades/ Mejora respuesta sistémica adquirida (SAR). La Reglamentación Europea considera como fitosanitarios a las sustancias capaces de estimular las defensas de las plantas frente a plagas, enfermedades y malas hierbas. Por tanto, los productos comercializados como bioestimulantes no pueden declarar esta función.

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